Visto los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 124 del Código de Comercio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Asociación Cooperativa FALCOR 26 RL; contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE AUTOMATIZACION NEUMATICO ELECTRICO INDUSTRIAL C,A (SANEICA), en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación). En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs:1.122.000,oo), por concepto de saldo general de la factura N°000017, de fecha 23/07/2013, a) La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.134.640,oo) por concepto de intereses m.....