Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía los ciudadanos: JUAN FLORENCIO RODRÍGUEZ y ALEJA ISABEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.000.474 y 2.509.606, de este domicilio, respectivamente, desde el día 28 de febrero de 1964, que se celebró por ante el Concejo Municipal del Distrito (hoy Municipio) Mellado del Estado Guárico, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, folios 07 al 08, de los libros respectivos.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.