Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos HUMBERTO ANTONIO VÁSQUEZ Y SILVIA MARGARITA RODRÍGUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.184.181 y V-9.640.602 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUIN CRESPO, DISTRITO GIRARDOT, DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 403, Tomo 3, de fecha 11 de Abril de 1.987. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot, Del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese.....