DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA. según sentencia 526 de Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta de fecha 09-04-2001 sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ratificada en sentencia Nº 274 de fecha 19-02-2002 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal parcialmente por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto sancionado en el articulo 5 numeral 1,2 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor. CUARTO: Se acuerda la Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pen.....