Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por el ciudadano RICHARD JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.774.403, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su propio nombre debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SUSYIN DE LAS VIRGENES MARQUEZ FERNANDEZ, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, acuerda nombrar como CURADOR AD-HOC de las Adolescentes (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, antes identificadas a la ciudadana ROSAURA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.890.106, de profesión u oficio AMA.....