De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 23 de abril de 1998, y al evidenciar este Tribunal que desde el 23 de abril de 1998, hasta la presente fecha han transcurrido dieciséis (16) años, cuatro (04) meses, y seis (6) días y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de los solicitantes en impulsar la solicitud, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que fue incoada por el ciudadano AQUILES ENRIQUE SUAREZ, VENEZOLANA, .....