En consecuencia, en atención a las disposiciones legales y a la jurisprudencia de casación citadas, resulta forzoso para este Tribunal, advertir que mal puede prosperar la partición y liquidación solicitada, dado que la misma deviene de un pacto celebrado por los hoy ex cónyuges, con anterioridad a la declaratoria judicial de disolución del vínculo matrimonial, y más aun cuando la solicitud por ellos formulada de partición no fue fundamentada en la única excepción prevista por el legislador patrio respecto a la separación de bienes, Ejusdem, sino en el artículo 185-A evidentes, razones suficientes para desestimar tal pedimento; Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.- Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintinueve ( 29 ) días del Mes d.....