Mediante decisión se declaró CON LUGAR la sustitución de la Medida Cautelar de Privación de Libertad que recae actualmente sobre el acusado JOSE GREGORIO BRICEÑO PEREZ, por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se traduce en la presentación cada VEINTE (20) DIAS ante el Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, no salir del Estado sin la autorización del Tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima. No se hace extensiva la decisión en cuanto al coacusado ALBERTO NAVAS RAVELO ya que al mismo se le imputó la comisión de dos tipos penales y cuenta con 52 años de edad. Hágase lo conducente.-