Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NERIA MARIA VILCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.788.810, contra el ciudadano JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.786.673.-. SEGUNDO: Se declara la existencia de la relación concubinaria del ciudadano JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.786.673 con la ciudadana NERIA MARIA VILCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.788.810, desde el año de 1993 hasta el mes de agosto de 2001. TERCERO: Se ordena el registro de la present.....