PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el(a) representante de la Fiscalía (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, presentada contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) REINA PARRA DENNYS CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.918.059. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público y la comunidad de las pruebas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias y a la comunidad de las pruebas para el Juicio Oral y Público. TERCERO: Visto que el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifestó(aron) no acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, se ordena el auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) REINA PARRA DENNYS CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.918.059, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código .....