Por los razonamientos antes expuestos, sin prejuzgar el fondo del asunto, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por el Abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.094, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO MIGUEL GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.020.635, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene incoado en su contra el ciudadano JESUS RAFAEL MEDINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n.....