En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por autoridad de la ley, y aplicando al caso que nos ocupa a las normas antes descritas, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre la Sociedad Mercantil "MANPICA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1972, bajo el N° 97, Tomo 98-A, así como también el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.330.972., y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 902010, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital- Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el N° 23, Tomo 877-A, en la persona del ciudadano ODRIAN JOSE ARREAZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cé.....