Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN, por pérdida del interés de las parte para la prosecución de la presente causa, y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN incoada por el abogado MAX ANTONIO FIGUEROA BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.618, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGELIO CASTILLO, antes identificado, contra la ciudadana TERESA DE ANDRADES DE GONCALVES, también identificada, por COBRO DE BOLÍVARES.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.