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Decisiones del dia 30/05/2012 |
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N° Expediente :
AP11-M-2012-000057
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/05/2012 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO BICENTENARIO, C. A., BANCO UNIVERSAL VS LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA RT 500 C. A., |
Resumen:
Se dicto auto mediante el cual, se admite la reforma de la demanda de conformidad con el Artículo 343 Código de Procedimiento Civil, que por cobro de bolivares sigue BANCO BICENTENARIO, C. A., BANCO UNIVERSAL contra Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RT 500 C. A., DANNY YOLIMAR PIMENTEL GARCÍA, y JOSE JESÚS ZAMBRANO LUCERO.
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Juez/Ponente:
Sarita Martínez C
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Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AP31-V-2012-000136
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/05/2012 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: PARTE ACTORA: INMOBILIARIA LE BLONCA, C.A./ PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TJK 2005, C.A. |
Resumen:
De acuerdo con lo anteriormente expresado y por cuanto han transcurrido en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
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Juez/Ponente:
Leticia Barrios Ruiz
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Organo:
Juzgado Cuarto de Municipio
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N° Expediente :
AP11-V-2011-000486
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/05/2012 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. VS RUTH PALMA Y OTROS |
Resumen:
Se dictó auto mediante el cual se decretó EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos veinticinco con cincuenta y siete, (Bs. 655.325,57), que incluye el doble de la cantidad del capital pactado en la transacción más los intereses igualmente acordados y las costas calculadas por este Tribunal, en un diez por ciento (10%) sobre la suma líquida demandada. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de Trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis con sesenta y cinco céntimos (Bs. 366.436, 65), cantidad ésta que incluye los montos antes indicados y las costas calculadas por este Juzgado. Para la práctica de la medida decretada, se acordó librar mandamiento de ejecución a los Juzgados Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
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Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
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Organo:
Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
10604
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/05/2012 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL CONTRA AGREGADOS GUARICO C.A. |
Resumen:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Se HOMOLOGA la transacción judicial suscrita en fecha 25 de mayo de 2012, por los abogados ROBERTO LEÓN PARILLI y ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad de comercio AGREGADOS GUÁRICO, C.A. y los ciudadanos GIANNI CECCHIN y PAOLO ROTUNNO LO SASSO, y la segunda en su condición de apoderada judicial de la parte actora, institución financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, todos identificados ut supra, en los mismos términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
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Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
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Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH1C-X-2012-000043.-
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/05/2012 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS VS. INVERSIONES CESITAS, C.A., |
Resumen:
este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama."
Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos legales previstos en la norma antes transcrita, este Tribunal conforme a lo previsto en el citado artículo, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.331.768,75), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) las cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 484.706,25).- Si la medida recayera sobre cantidades.....
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Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
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Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AP11-M-2012-000257
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/05/2012 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, VS. SOCIEDAD MERCANTIL NIKO SPORT, C.A., |
Resumen:
este Tribunal, ubicado en la Torre Norte, del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.206.900,00), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.123.174,47) por concepto de intereses convencionales vencidos. TERCERO: La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.982,99) por concepto de intereses moratorios. CUARTO: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.68.811,49) correspondiente al veinte por ciento (20%) de.....
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Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
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Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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