DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda por Desalojo e Daños y Perjuicios, intentada por la ciudadana MARÍA DEL PILAR GARCÍA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.797.991, en contra del ciudadano EDGAR ALI MORALES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.518.608, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los _____________________.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
MILAGROS ANTON.....