DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados José Ignacio Llovera Larez, Jonathan Oswaldo Román, Alberta Concepción Torres, María Eugenia Ángel Palacios y José Argemiro Hernández de la Peña, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 108.349, 105.069, 105.597 y 104.534, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS (CAMETRO), contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 579-08, de fecha 22 de agosto de 2008, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, a los fines que se anule dicha prov.....