Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DEL MERITO FAVORABLE: En relación con la invocación del merito favorable realizada en el escrito de pruebas, este Tribunal advierte que lo que consta en autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación que haga el Juez en la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide. -II- DE LAS DOCUMENTALES: Con relación a las documentales promovidas en el Capítulo IV del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.