DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLLA, en su carácter de Defensor del ciudadano JAVIER JARAMILLO OSPINA, el cual fundamentan conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento proferido en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó al referido penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, .....