Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio intentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE TRIAS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.354.663, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.969, con fundamento en la causal tercera (3era.) del artículo 185 el Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil, celebrado en fecha "29 de agosto de 1986" por ante la Prefectura del Distrito Páez Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta N° 509, Tomo V1, Año 1986, vínculo conyugal que los une.