Sin perjuicio de la anterior declaratoria, y en vista de la petición de certificación por secretaría que hace la representación judicial de la parte actora, atinente a que "(...) certifique expresamente el día en que comienza a correr dicho lapso de suspensión y el día en que este termina (...)" debe dejar sentado esta Instancia Superior Agraria, que las funciones del secretario o secretaria de un órgano Judicial, están claramente establecidas en los artículos 88, 90, 92, 104 al 114, 194, 195, 216, 218, 219, 223, 261, 339, 345, 360, 413, 473, 485, 492, 516, 540, 565, 573, 593, 649, 650, 798, 799, 821, 822, 877, 882, 914, 922, 927 y 928 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, en modo alguno es función de la secretaría de ésta Instancia, expedir certificación a las partes que consistan en explicarles cuantos días han transcurrido o no de un lapso legal, por cuanto, como se expresara anteriormente, los lapsos legales simplemente son fijados por los órganos de la administrac.....