este Tribunal, vistos los recaudos presentados, así como la aceptación al cargo de curador hecha por el ciudadano WILMER ALEXANDER LINARES LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.708.856, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Civil, designa Curador Ad-Hoc de los adolescentes MAURIZIO ALESSANDRO y MIGUEL PASTOR, al ciudadano WILMER ALEXANDER LINARES LOZANO , antes identificado. Devuélvase las resultas de la presente solicitud y entréguese al solicitante por ante la Oficina de Atención al Público una vez sean consignados los fotostatos necesarios para su certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
LA SECRETARIA
KARLA E. SALAS
MFL/KS.