En virtud de la no comparecencia de la parte actora, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO