Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO ESCALONA PINEDA y HENRY DOLORES VILLEGAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 27 de Diciembre de 1990, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta N° 579, Tomo 06, Folio 13, año 1990, en los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua.