En virtud de lo anterior, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Daño Moral intentada por el ciudadano ELEUTERIO ANTONIO PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.705.434, representado judicialmente por el abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.260, contra FREDDY PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.227.093. Así se decide.