En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, , asimismo se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
  	Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
     Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los  Treinta y un (31) días del Mes de mayo  del Año Dos Mil Diez (2010).Años  200° de la Independencia y 151° de la Federación.
    	EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.                             
                                                                                  EL SECRETARIO,
                              .....