Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda que por reivindicación tienen intentado los ciudadanos RICARDO ARAQUE TORRES, MARIELA ARAQUE DE TOWER, NORELIA ARAQUE TORRES, REINALDO ALFONZO ARAQUE TORRES, ELSA CECILIA ARAQUE TORRES, SEGUNDO JOSE ARAQUE TORRES, RENE ALBERTO ARAQUE TORRES, CARLOS LUIS ARAQUE TORRES, JOSE BERNARDO ARAQUE TORRES y ANIBAL EDUARDO ARAQUE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.848.071, V-2.851.827, V-2.845.459, V-7.208.515, V-2.845.285, V-3.842.694, V-2.845.253, V-4.555.565, V-2.244.317 y V-2.845.458, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio CHOMBEN CHONG GALLARDO y FRANCISCO RAMON CHONG RON, .....