PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano DAVID RUBÉN SUÁREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Tenerife, España, titular de la cédula de identidad N° V-11.091.724, contra la ciudadana CARMEN TERESA BELLO DÍAZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.741.110, de este domicilio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARA.....