Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO POR DESPOJO incoado por Ciudadanos LUBI EGLENYS RAGA JUÁREZ, LEDY MARGARITA RAGA JUÁREZ y DOLEIVI MARIVI RAGA JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.144.457, V- 12.339.116 y V- 17.198.471, en su carácter de únicos herederos universales del De Cujus, ciudadano DOLORES RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.963.470, de este domicilio, representado por el Abogado FREDDY REYES, Inpreabogado N° 40.323, contra el ciudadano GUILLERMO SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
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