"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS PEÑUELA HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.909.817, a favor de sus hijos: al niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", y a los ciudadanos EVELYN CAROLINA PEÑUELA SOTILLO, CARLOS JULIO PEÑUELA SOTILLO; JOSE LUIS PEÑUELA MORA, BELKIS COROMOTO PEÑUELA MORA y LUZBEL GERALDINE PEÑUELA MORA, titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.338.280, V- 16.901.062, V- 6.165.565, V- 6.296.934, y V- 11.312.854 respectivamente.."