Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoada el ciudadano ERNESTO MARQUEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.311.886 contra el ciudadano EDOARDO MAZZETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.343.545., en su carácter de presidente de CONSTRUCTORA EDOARDO,C.A. por cuanto la cantidad estimada en la reconvención excede la cuantía conocida por este despacho, en virtud de lo antes expuesto se ordena remitir íntegramente el expediente original signado con la nomenclatura T2M-M 13.203-19, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese boleta de notificación a las partes y oficio. Y Así se decide,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala.....