DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MARIA OLGA BRULL GARCIA Y MIGUEL ANGEL OLIVARES ALVIS, plenamente identificados en autos, 06 de diciembre de 1.990 por ante el Departamento Libertador del Distrito Federal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: MIGUEL FRANCISCO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo todos lo días, de lunes a viernes de 02:00 p.m. a 08:00 p.m. y los fines de semana, sábados y domingos de 08.....