DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana ELIZABETH MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 19.268.278, en beneficio de su hijo ********** de 05 años de edad, contra el ciudadano ENRIQUE VIDAL TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.052.186- , y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado tal y como consta en la constancia de trabajo de Dos mil trescientos noventa y uno con noventa y tres (Bs. 2.391,93) y siendo que el salario mínimo para este momento esta fija.....