este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana MARIA ELENA REVERON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 8.691.576, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos EVYMAR ELENA Y JULI CESAR BARILLAS de 21 Y 18 año de edad, contra el ciudadano VÍCTOR HUGO BARILLAS , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.901.964, Por cuanto la capacidad económica del obligado es de Tres mil doscientos setenta y Bolívares con cincuenta céntimos ( Bs 3.271,50, según constancia de trabajo, Y por cuanto el Salario mínimo ajustado por Gaceta Oficial 39660 es de Mil Quinientos cuarenta y.....