Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana AINES GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 17.050.910, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ******* y ####### de 06 Y 04 años de edad, contra el ciudadano BAIRON AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.055.782.- , Por cuanto la capacidad económica del obligado es de Dos mil setecientos treinta y nueve Bolívares (Bs.2.739,00),. según constancia de trabajo, Y por cuanto el Salario mínimo aj.....