ACUERDA: en revisión de medida de coerción personal, IMPONER al imputado OSWALDO REGINO MARCANO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.673.622, natural de Maracay, nacido el día 02/04/1969, de 48 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en: Barrio Campo Alegre, calle sucre, aguacatal I, N° 29, Maracay, Estado Aragua, teléfono: no aporta; CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; un cambio en la medida cautelar consistente en lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo y así mismo deberá cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° ejusdem; igualmente, deberá someterse .....