Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano BRUNO PALLI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.230.890, de este domicilio, de profesión comerciante, en su carácter de Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL PALLI’S RISTORANTE, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLO PALLI RONCI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.033, en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2016, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: "(...) el libelo de la demanda deberá expresar: (...)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho de.....