En cuanto a la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano FREDDY RAMÓN APONTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.249.122, asistido en ese acto por la abogada RAQUEL NOHEMÍ MEDINA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.323, mediante la cual solicita que se verifique y posteriormente se corrija la decisión, específicamente, en cuanto a la prueba anexada a la demanda marcada "B", que se trata de una carta aval que se valoró con el material probatorio en el capítulo II del fallo de fecha 23 de abril de 2012, respecto de la cual este Tribunal deja sentado que la misma fue expedida a favor de la parte demandante, esto es, del ciudadano FREDDY RAMÓN APONTE GONZÁLEZ. Asimismo, se rectifica que la fecha de nacimiento de la niña FREDDYMAR MAIROBY APONTE SALAS, según consta en el acta de nacimiento que cursa al folio 8 del presente expediente, fue el día 16 de abril de 2008, y no el 13 de abril de 2008, como fue señalado el men.....