Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos GREICY NINOSKA NATERA y LUÌS RAFAEL CRESPO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.699.036 y 11.200.356, DEMANDANTE y DEMANDADO, en los siguientes términos; PRIMERO: Se fija el 80% del salario mínimo nacional como obligación de manutención mensual, a favor de sus hijas Kimberlyng Michael, Melany Michael y Stephany Michael.- SEGUNDO: Se acuerda la entrega a la ciudadana Greicy Ninoska Natera, del 25 % de las prestaciones sociales retenidas al ciudadano Luis Rafael Crespo, ordenando la entrega del 75% restante de dichas prestaciones, al demandado.- TER.....