PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por Abogado RODOLFO PERERA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.967 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "INVERSIONES CUSUMI, C.A.", Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2004, bajo el Nº 56, Tomo 1-A-Cto, ejerció acción de nulidad contra la providencia administrativa N° 607-09 de fecha 08 de diciembre del 2009, en el expediente N° 043-2009-01-00494, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RAMIREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.862.517, plenamente identificado a los autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Ag.....