Así las cosas, este Tribunal Superior, con fundamento en lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, que para el momento de la interposición por parte del Apoderado Judicial de la demandada del presente recurso de apelación, esto es, (30 de marzo de 2005), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la Sala, ya había modificado el criterio que originalmente sostuvo en materia de identificación del objeto de la prueba, en el entendido de que tal extremo constituye un requisito esencial sólo para que el vicio de silencio de prueba pueda ser declarado con lugar por la casación y de que, en todo caso, la promoción de la prueba testimonial, al igual que ocurre con las posiciones juradas, está exonerada del cumplimiento de tal extremo procesal; DECLARA SIN LUGAR, la apelación ejercida contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 28 de Marzo de 2005, en el expediente N° 10.400, por el Juz.....