Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Veintinueve (29) pensiones, cada una por la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares Fuertes (Bs.F 400,00); además se fijan Cuatro (04) Cuota Especial para los Gastos de Navidad del 2008 y 2009, equivalente a Dos (2) pensiones, es decir, por la cantidad de Ochocientos mil Bolívares Fuertes (Bs.F 800,00).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano JULIO CESAR LANDAETA , dejo de laborar para la empresa IVECO VENEZUELA C. A. el 23 de Junio del 2008; y que el niño *******, no ha recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de Cuatro mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 4.800) correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre ,Noviembre ,Diciembre, gastos de Navidad del 2008 y las mensualidades de los meses de Enero , Febrero, marz.....