Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO NAVAS CHIRINOS y ALEIDA MARILIS BARBOZA CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.687.123 y V-16.100.368 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora, Estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre de 2000, quedando registrado bajo el Nº 042, folios 118 y 119, Tomo I, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 2000.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.