SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMAR EVARISTO MIERIS SILVA Y ELBA JOSEFINA SOLEDAD ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.129.991 y V-4.403.346, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Estado Aragua, desde el 22 de Diciembre de 1973, la cual corre inserta bajo el acta No. 949, Tomo 2, de los Libros de Matrimonios de la Prefectura Páez que riela en copia certificada al (folio 4) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de.....