Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna , en consecuencia es por lo
que este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el Ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA , ya identificado, el libelo interpuesto contra las empresas TRANSPORTE DI SILVIO, C.A., COMERCIAL DISILMAR, C.A., COMERCIAL 2.100, C.A. DISTRIBUIDORA DISICA, C.A., TRANSPORTE MOPTIC, C.A. y TRANSPORTE DISILTON, C.A., en la persona del Ciudadano FRANCESCO DI SILVIO , en el lapso establecido para ello, y transcurridos como fueren cinco 5 días hábil.....