Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 10/07/2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano LUIS DAVID ORTEGA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.490.573, en contra de las sociedades mercantiles AIR COMPRESSOR DE VENEZUELA, AIR COMPRESSOR INTERNATIONAL C.A., INDUSTRIAL COMPONENTS & PARTS SUPPLIER, C.A., MACHINERY C.....