Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PUNTO PREVIO: Se acuerda el CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente Venezolano. Aparte acuerda DESESTIMAR el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente Venezolano. PRIMERO: CONDENA a los acusados JHON JAIRO NOGUERA LIRA, Titular de la Cedula de Identidad V-22.952.842, mayor de edad, soltero, residenciado: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR EL TRIANGULO, CALLE 3, CASA #76, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y JORGE LUIS PARA TAVIO, Titular de la Cedula de Identidad V-29.547.122, mayor de edad, soltero, residenciado: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR EL TRIANGULO, CALLE 8, CASA #8, PALO NEGRO, ES.....