Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos RAFAEL MEJÍAS y FLOR DE MARÍA TORREALBA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.514.472 y V-8.729.956, respectivamente, el primero de profesión agricultor y la segunda de oficios del hogar, asistidos por la abogado en ejercicio, ERNESTO RAFAEL BOLÍVAR GUERRA, Inpreabogado Nº 118.711, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL MEJÍAS y FLOR DE MARÍA TORREALBA, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha .....