Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana YASMILETH COROMOTO ESPINOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 13.699.743, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo JESSICA VALERIA, contra el ciudadano GARRI ASDRUVAL APURE RAGA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 13.240.604., Por cuanto la capacidad económica del obligado según constancia de trabajo es de Tres mil doscientos setenta y cinco con sesenta céntimos ( Bs 3.275,60), Y por cuanto el Sala.....