Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GISELA MARGARITA DIAZ CANADEL y PEDRO ESTEBAN RINCON FONCURLT, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintidós (22) de Febrero de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Joaquín Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 147, 1ro. Tomo.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, PEDRO RINCON FONCURLT y GISELA MARGARITA DIAZ CANADELL, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el p.....