este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir el presente asunto, en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, ejercido por la ciudadana SULAY URBINA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.744.777 en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil SEGURIDAD A.H.P. C.A., asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 233.836, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001 C.A, siendo el Tribunal competente, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, a quien se le declina la competencia para tramitar, sustanciar y decidir el presente asunto